ACTA
ASUNTO Nº: GP21-L-2016-000177
PARTE ACTORA: RUTH ALEIDA GARCIA MUÑOZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO CC RESIDENCIAS RONDON
REPRESENTANTE LEGAL: ANDRES IGNACIO PEREZ ARTEAGA y KATIUSKA MAGDALENA ALAMBARRIO COLINA
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR FLORES MANRIQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE AGOSTO DE 2016, SIENDO LAS 02:00 AM., comparecen voluntariamente para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, la ciudadana: RUTH ALEIDA GARCIA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad número V-4.579.079, asistida por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLAANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, y por la entidad de trabajo demandada JUNTA DE CONDOMINIO CC RESIDENCIAS RONDON, comparecen su Presidente y Administradora ciudadanos ANDRES IGNACIO PEREZ ARTEAGA y KATIUSKA MAGDALENA ALAMBARRIO COLINA titulares de la cédula de identidad números V-18.345.942 y V-10.246.983, respectivamente, según acta de asamblea de propietarios que presentan para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, debidamente asistidos por el abogado OSCAR FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.927. En este estado se deja constancia de la comparecencia de las partes, quienes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Dándose así inicio a la audiencia, y después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) La ciudadana RUTH ALEIDA GARCIA MUÑOZ, plenamente identificada en autos y asistida por su abogado, acuerda dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la parte DEMANDADA ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 280.000,oo) que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante, la cual se cancelaran de la manera y cuotas aquí establecida.
2ª) La cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 280.000,oo), se cancelan a la demandante en este ato, mediante cheque Nº 32601219 de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, BNC, de fecha 10 de Agosto de 2016
3ª) La ciudadana RUTH ALEIDA GARCIA MUÑOZ, plenamente identificada en autos, asistida por su abogado, ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la JUNTA DE CONDOMINIO CC RESIDENCIAS RONDON, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al demandante por concepto de Presentaciones Sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidad fraccionada 2016, Intereses sobre las prestaciones sociales, beneficios, ni por ningún otro concepto establecidos en la demanda y derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSÉ GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.


POR LA ENTIDAD DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada FATIMA GARCIA MESTRE