JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PODER JUDICIAL
Puerto Cabello, 11 de agosto de 2016
206° y 157°

ASUNTO N°: GP21-L-2016-000096
PARTE ACTORA: MOISES DAVID YAJURE TROMPIZ
APODERADO JUDICIAL: HILDA AGREDA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES W.M, C.A, VLADIMIR JESUS MARVAL LLOVERA y YORLENYS MERCEDES SILVA GARMENDIA
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: ISAAC JOSUE ESTRADA y ESTILITA RUIZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.



ACTA

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de agosto de 2012, siendo las 09:00 am., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR comparecen ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los abogados en ejercicio Hilda Agreda, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 78.877; asistiendo al ciudadano MOISES DAVID YAJURE TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.225.092, actuación que ejerce con fundamento en el PODER que riela a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “EL DEMANDANTE”, accionante en el JUICIO que ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP21-L-2016-000096, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra parte, CONSTRUCCIONES WM, C. A., Rif J.-298554053, VLADIMIR JESÚS MARVAL LLOVERAS, cédula de identidad V.-11.102.027 YORLENYS MERCEDES SILVA GARMENDIA, cédula de identidad V.-11.427.967, representadas en este acto por los abogados ESTILITA RUIZ E ISAAC ESTRADA, inscritos en el Inpreabogado N° 95.538, 203.719, representación que se evidencia según consta en autos, quienes en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominaran “LAS EMPRESAS” quienes comparecen manifestando ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE”

PRIMERA: “EL DEMANDANTE”, en su demanda por PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS y demás derechos laborales, introducida ante la URDD de este circuito Judicial y que riela por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: Que en fecha 10 de marzo de 2015, inició a prestar labores para la empresa CONSTRUCCIONES WM, C. A. que dicen ellos forman parte solidaria VLADIMIR JESÚS MARVAL LLOVERAS, YORLENYS MERCEDES SILVA GARMENDIA, antes identificados, que funciona en La Zona Industrial Santa Rosa, Parroquia Goaigoaza, Puerto Cabello, estado Carabobo, siendo su jefe inmediato el ciudadano VLADIMIR JESUS MARVAL LLOVERAS, devengando un último salario promedio diario de QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 533,33), ejecutando las labores de ELECTRO MECÁNICO, y presuntamente cuando no había actividad propia del cargo, lo cual era, reparar toda parte electromecánica de los camiones y vehículos de la empresa, el patrono le exigía otras actividades dentro del galpón, entre otras cosas, reparaciones mayores y menores. El trabajador aduce que presto servicios hasta 18 de diciembre de 2016, que se le adeuda la última semana de trabajo es decir la semana del 14 al 18 de diciembre de 2016. El Trabajador demanda el pago de diferencia de prestaciones sociales, Bono de Alimentación o Pago del Cestaticket Socialista. El trabajador demanda que en fecha 18 de diciembre de 2016 el mismo tuvo un presunto accidente de trabajo, por lo que reclama daño moral, daño material En consecuencia de todo lo antes descrito, “EL DEMANDANTE” demandan los derechos correspondientes a los conceptos de: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, CESTA TICKET, DAÑO MORAL, DAÑO MATERIAL Y ULTIMA SEMANA DE SALARIO, RESTANDO UN SUPUESTO ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.- 868.259,48).



II
DE LOS DICHOS DE LA EMPRESA

SEGUNDA: “Las EMPRESAS”, declaran que Reconocen que el mismo prestaba servicios para la empresa, pero que el mismo también laboraba en forma independiente para otras empresas y otras personas naturales, por lo que “LAS EMPRESAS” no tenían exclusividad, debido a esto y a la situación del país la empresa dejo de tener contratos, el demandante prestaba servicios para otras empresas, por ende decidió solicitar el pago del dinero correspondiente por su tiempo de servicio, en consecuencia le fue pagado al demandante lo que se le adeudaba. En consecuencia “Las EMPRESAS” manifiestan que no tienen ninguna propiedad, o arrendamiento de inmueble alguno que el galpón ubicado en La Zona Industrial Santa Rosa, Parroquia Goaigoaza, Puerto Cabello, estado Carabobo y señalado como domicilio de “Las EMPRESAS”, no es propiedad de “Las EMPRESAS”, no está arrendado si quiera por las “Las EMPRESAS”, que “Las EMPRESAS” no tienen ningún interés en dicho galpón, que no guarda ninguna relación de las mismas, por lo que las mismas son propiedad de CORPORACIÓN CORONOCO. Además Que el ciudadano demandante finalizo su relación con “Las EMPRESAS” en fecha 3 de diciembre de 2016 por lo que NUNCA EXISTIÓ NI EXISTE RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE VLADIMIR JESÚS MARVAL LLOVERA, cédula de identidad V.-11.102.027, YORLENYS MERCEDES SILVA GARMENDIA, cédula de identidad V.-11.427.967 para lo que se incluyo en las pruebas sendos recibos y copia del cheque dado en fecha 6 de diciembre de 2016 en razón a lo adeudado por “Las Empresas” y el hoy demandante.
Así mismo, la empresa CONSTRUCCIONES WM, C. A., Rif J.-298554053, confiesa que la única responsable de las obligaciones contraídas para con “EL DEMANDANTE”, es ella, y por lo tanto, el presente ofrecimiento es realizado únicamente por ella, liberando de toda responsabilidad a las demás empresas demandadas en el presente procedimiento.
En consecuencia, y sin que ello se considere situación alguna de riesgo para las dos antes mencionadas demandas ellas responden en función de lo que a su decir podrían ser lo que les corresponde a EL DEMANDANTE por los conceptos demandados en consecuencia proponen un pago en dos partes, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000 BS.), que serán cancelados en dos partes: la primera el Viernes 12 de agosto de 2016 y la segunda, y con la salvedad de que niega deber sobre las cantidades demandadas y se realiza una nueva cuenta a “EL DEMANDANTE” los pagos correspondientes a los conceptos demandados como lo son: ANTIGÜEDAD MAS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, ya que los mismos fueron cancelados en su oportunidad y no fueron tomados en consideración, sin embargo pudiera existir una cantidad por concepto de diferencia que es la anteriormente expuesta y que hoy se oferta a titulo gracioso.-


III
DEL ACUERDO

TERCERO: Con la finalidad de dar por terminado este juicio en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, “LA EMPRESA” CONSTRUCCIONES WM, C. A., Rif J.-298554053, ofrece en este acto a TITULO GRACIOSO “AL DEMANDANTE”, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300.000, Bs.), pagados en dos partes, la primera de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000 BS.) el viernes 12 de agosto de 2016 y la segunda para el 20 de septiembre de 2016. Las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan y puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA” la suma de ANTES MENCIONADA Y OFRECIDA, Reconociendo “EL DEMANDANTE” que la fecha de culminación de la relación con Construcciones WM, C.A. fue el 6 de diciembre de 2015.
CUARTA: “EL DEMANDANTE” convienen, aceptan, reciben y reconocen el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula anterior, de este documento, así como también DESISTEN del PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN de cualquier acción civil, laboral, administrativa, penal y cualesquiera otras, en contra de VLADIMIR JESÚS MARVAL LLOVERA, cédula de identidad V.-11.102.029, YORLENYS MERCEDES SILVA GARMENDIA, cédula de identidad V.-11.427.967, ya que reconocen no haber LABORADO para ellas ni para ninguna de sus empresas ASOCIADAS, e insistiendo que su relación laboral fue directamente y a favor de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES WM, C. A., Rif J.-298554053; en consecuencia la última de los nombrados es las únicas responsables de cancelar el pago aquí ofrecido, donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, mantuvieron con las mencionadas sociedades mercantiles que pudieran corresponderles por todos los conceptos demandados. En con secuencia el demandante admite y reconoce que para la fecha del supuesto accidente no prestaba ya servicios para “Las Empresas” y que además reconoce y admite que “Las EMPRESAS” no tienen ninguna relación, propiedad, vínculo directo o indirecto, ni relación alguna donde el demandante alega haber sufrido el supuesto accidente, puesto que además admite y reconoce que su relación de trabajo con CONSTRUCCIONES WM, C. A., término el día 6 de diciembre de 2015. “EL DEMANDANTE”, aceptan las cantidades ofrecidas en este acto, reconocen la procedencia de las deducciones efectuadas, asimismo conviene y reconocen que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a ninguna de “LAS EMPRESAS”, por conceptos, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva prevista en el Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, salarios caídos, indemnización de accidente de trabajo, enfermedad laboras, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies recibidos de “LA EMPRESA”, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a EL DEMANDANTE; gastos de comidas y/o hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL DEMANDANTE; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE ” prestó a “LAS EMPRESAS”.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL DEMANDANTE” convienen y reconocen que luego de esta transacción nada mas les corresponde ni tienen que reclamar a “LA EMPRESA” por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorgan a TODAS “LAS EMPRESAS DEMANDADAS”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra.
QUINTA: “EL DEMANDANTE” declaran su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LAS EMPRESAS” nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconoce y acepta que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo.
SEXTA: “EL DEMANDANTE ” expresamente transige, desiste del procedimiento y de la acción y renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra VLADIMIR JESÚS MARVAL LLOVERA, cédula de identidad V.-11.102.029, YORLENYS MERCEDES SILVA GARMENDIA, cédula de identidad V.-11.427.967 y aceptan el pago ofrecido por las sociedad mercantil CONSTRUCCIONES WM, C. A., Rif J.-298554053,, causado por la relación laboral que mantuvieron, dejando bien en claro que nada tienen que reclamar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado por ante este Tribunal, y solicitan al ciudadano Juez la HOMOLOGACIÓN correspondiente, reconoce el alcance de este contrato, que ha sido suficientemente ilustrado por su abogado. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en cinco ejemplares en un solo tenor para que una de dicho ejemplares una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.



APODERADOS DE LOS DEMANDADOS



LA SECRETARIA


Abogada. FATIMA GARCIA