ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2016-000116
PARTE ACTORA: ANDREA ANTONIO MONTERO OLLARVES
APODERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
ENTIDAD MERCANTIL DEMANDADA: BAR RESTAURANT KONG CHENG DE WU , C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ BLANCHARD
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE AGOSTO DE 2016, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREA ANTONIA MONTERO OLLARVES, titular de la cédula de identidad número V-7.171.739, según poder apud acta otorgado en fecha 03 de mayo de 2016, constando al folio ocho (08) del expediente, y por la parte demandada BAR RESTAURANT KONG CHENG DE WU , C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 188.890, según poder apud acta que corre otorgado a los autos al folio quince (15). Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado judicial de LA DEMANDANTE acuerda, en nombre de su representada, dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,00).

2ª) El apoderado judicial de LA DEMANDANTE, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad de trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará a LA DEMANDANTE ANDREA ANTONIA MONTERO OLLARVES, antes identificada, el día de hoy jueves 11 de Agosto de 2016, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, Intereses sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

5ª) Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO DE LA DEMANDANTE.



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. FATIMA GARCIA