REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º
ASUNTO: KP02-R-2016-000564
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO CASTILLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.324.275.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARTHA PACHECHO DEFENDINI inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.052.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES VISETECA C.A., empresa registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de agosto de 1997, registrada bajo el n° 33 tomo 421 A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA GUZMAN, ANDREINA BETANCOURT, CARLOS GARRIDO, CARLOS CAMACHO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 131.031, 70.607, 33.358,42.303.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO EL RECURSO).
RECORRIDO DEL PROCESO
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTE DE VALORES VISETECA C.A, contra la sentencia el auto de incidencia de fecha 15 de junio de 2016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Julio de 2016, fue recibido por este Tribunal el presente asunto, fijándose para el día 03 de agosto de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la audiencia de apelación.
Posteriormente, el día 28 de julio de 2016, compareció ante la URDD NO PENAL del estado Lara, presentando diligencia donde desiste del procedimiento.
Ante el planteamiento anterior, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre tal situación, esta Juzgadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
DEL DESISTIMIENTO
Con anterioridad a la celebración de la audiencia de apelación, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto exponiendo lo siguiente:
“Yo, CARLOS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.303, por cuanto en fecha 28 de julio de 2016 celebramos transacción judicial ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción que dio por terminado el presente juicio, en mi carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante TRANSPORTE DE VALORES VISETECA C.A. desisto de la presente apelación y solicitó se ordene el archivo del expediente en todo, no expuse mas, terminó, se leyó y conforme firma.
Analizada la petición antes transcrita, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste recurso subyace en forma notable en la diligencia antes transcrita, esta Alzada procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por TRANSPORTE DE VALORES VISETECA C.A., empresa registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de agosto de 1997, registrada bajo el n° 33 tomo 421 A-Sgdo., contra el auto de incidencia de fecha 15 de junio de 2016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Firmado y sellado en el despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, dos (02) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2.016). Año 206º y 157º.
LA JUEZ
ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO
NOTA: En el día de hoy, siendo las 11:50 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO
KP02-R-2016-000564.-
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