REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.699
 DEMANDANTE: VIRGILIO GUADALUPE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.643.328, de este domicilio.
 ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GUIDO BLADIMIR LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.941.
 DEMANDADA: ELSA JOSEFINA CHIRINOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.470.272, domiciliada en la calle Progreso entre Silva y Federación, casa s/n, color rosada en el Sector Monte Verde Coro Estado Falcón
 MOTIVO: DIVORCIO.

En fecha diez (10) de agosto de 2015, el ciudadano VIRGILIO GUADALUPE SANCHEZ con la asistencia del Abogado GUIDO BLADIMIR LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.941, procede a demandar a la ciudadana ELSA JOSEFINA CHIRINOS MEDINA por DIVORCIO, presentando la demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y correspondiendo a este Tribunal quien le da entrada y admite en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2015, acordándose la citación del demandado, asimismo se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha primero (1°) de octubre de 2015, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha nueve (09) de mayo de 2016, se libraron recaudo de citación a la parte demandada.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada siendo agregada a los autos.
En fecha cuatro (04) de agosto del 2016, recayó nota secretarial dejando constancia que no compareció parte alguna, ni aun así la representación del Ministerio Público al primer acto conciliatorio.
En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los ocho (08) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2.016). Años: 203° y 154°
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LASECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 103, en el libro de Sentencias.
LASECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.