ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000197
PARTE ACTORA: MARIANGELA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 15.030.534.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, JULIAN MILLAN, Inpreabogado N° 119.857.
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, MARIA JOSE BALOR, Inpreabogado N° 119.178.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy 11 de agosto de 2016, habiéndose reincorporado la Jueza a sus labores jurisdiccionales, la misma procede a Abocarse para el conocimiento de la presente causa, de la misma manera se le preguntó a las partes; “si tienen alguna objeción o impedimento, para que esta Jueza Titular, conozca de la misma”, seguidamente manifestaron las partes; “Que no tienen ninguna objeción al respecto”. Se dio inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MARIANGELA FERNANDEZ, asistida por el abogado CRISALIA SOTO, apoderado judicial del accionante, también comparecieron los abogados MARIA JOSE BALOR, apoderado judicial de la empresa demandada. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs. 147.728,48 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de Bs.177.500,00, de la siguiente manera: Para el día de hoy la cantidad de Bs. 88.500,00 pagadero para el día de hoy mediante cheque del Banco Bicentenario, Cuenta N° 0175-0330-89-0080054417, cheque N° 35280745. Para el día 30 de septiembre de 2016, la cantidad de Bs. 88.500,00. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos la cantidad de Bs. 88,500,00. Las cantidades restantes deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Las partes anexan transacción por las cuales se regirá el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO