REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de agosto de 2016
206º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-000262

Parte demandante: Yvonne Moreybi Valera Niño
Apoderado judicial del demandante: Jesús Antonio Leopoldo Rondón y otro
Parte demandada: S.P.E. Sistema de Protección Electrónica C.A y solidariamente el ciudadano José Gabriel Lugo Serfaty
Apoderado judicial de la demandada: Emerian Carvajal y Alfonso Contreras
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, lunes 08 de agosto de 2016, siendo las 10:40 a.m., comparece la ciudadana Yvonne Moreybi Valera Niño, titular de la cédula de identidad N° 11.664.963, en su carácter de demandante, así como el abogado Jesús Antonio Leopoldo Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También comparecieron los abogados Emerian Carvajal y Alfonso Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 115.240 y 115.577, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la pare demandada, quienes solicitaron adelantar el día y la hora de la prolongación fijada en este asunto para el día 10/08/2016, lo cual es acordado por el Tribunal, dándose inicio al mismo. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo el cual consignan en este acto en diecinueve (19) folios útiles y anexos en tres (3) folios útiles, que en síntesis contiene los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Yvonne Moreybi Valera Niño, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00), mediante dos cheques, el primero por la cantidad de Bs. 560.000,00, identificado con el N° 61138794, a nombre de la demandante y librado contra Mercantil Banco Universal, y el segundo por la cantidad de Bs. 240.000,00, identificado con el N° 50138796, a nombre del apoderado judicial de la demandante, librado contra Mercantil Banco Universal; que comprende todos los conceptos reclamados, es todo. En este estado, la demandante y su apoderado judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida y recibida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Montalvan



La demandante y su apoderado judicial


Apoderados judiciales de la parte demandada