REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Vista la demanda interpuesta por la abogada Heidy Sánchez Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.097, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada por Decreto Presidencial número 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 30.978, de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 07 de julio de 1976, bajo el número 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 06 del Registro antes mencionado, contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el número 02, Tomo 145-A-Pro, este Tribunal se declara competente para conocer la presente demanda de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y revisados los extremos previstos en el artículo 33 ejusdem, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenándose aplicar su tramitación por el procedimiento previsto en los artículos 56 y siguientes de la mencionada Ley. En consecuencia, se ordena la notificación del presidente de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., y al presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES YEYCAR, C.A., para que comparezcan a la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual será fijada por auto separado, al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas.
Asimismo se ordena la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios, anexándose copias certificadas del libelo, de los recaudos que lo acompañan y del presente auto. En esta misma fecha se libró oficio número (16- ) y boleta, dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y para el traslado del Alguacil.
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Exp Nº 07704
E.L.M.P./G.JRP/Gsm.-
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y
Contencioso Administrativo de la Región Capital
Oficio N°. 16- Caracas, 03 de agosto de 2016
206º y 157º
Ciudadano:
Procurador General de la República
Su Despacho.
Me dirijo en la oportunidad, a fin de notificarle que por auto de esta misma fecha, se admitió la demanda interpuesta por la abogada Heidy Sánchez Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.097, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., contenida en el expediente Nº 07704, nomenclatura interna de este Tribunal, en consecuencia se ordenó su notificación para que comparezca a la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual será fijada por auto separado al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas.
Se acompañan copias certificadas del libelo, de los recaudos que lo acompañan y del auto de admisión.
Atentamente,
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
Exp. N° 07704
E.L.M.P./G.JRP/Gsm.-
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