REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
Expediente Nº. 07661
Visto el escrito de promoción de pruebas y sus anexos, presentado en fecha 25 de julio de 2016, por ANDERSON JOHAN VIVAS OVIEDO, titular de la cédula de identidad número V-19.664.117, (parte querellante), asistido por el abogado Aníbal Ustariz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.469, en su condición de Defensor Público Décimo Provisorio en materia Policial con competencia Administrativa, Contencioso Administrativo y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del Área Metropolitana de Caracas, en la querella funcionarial interpuesta contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B.), contenida en el expediente Nº 07661, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL QUERELLANTE
(ANDERSON JOHAN VIVAS OVIEDO)
Valor y Mérito de los Autos y Documentales:
En relación al contenido del Capítulo I denominado “Valor y Mérito de los Autos y Documentales”, en el cual el querellante invoca el merito favorable de los autos, aún cuando admite que los mismos no constituyen per se medio de prueba alguno, este Tribunal considera necesario ratificar que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente, por lo que se niega su admisión en los términos planteados. Aunado al hecho de que las pruebas documentales promovidas y consignadas por el querellante como anexos al escrito de promoción de pruebas, corren insertas íntegramente en las copias certificadas del expediente disciplinario Nº D-TA-000-053-14, que fue remitido a este Tribunal por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B) y agregado como pieza separa del expediente judicial en fecha 04 de julio de 2016.
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Exp. Nº 07661
jemc
|