REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Sociedad Mercantil INVERSIONES CHANY’S 1630 C.A., sociedad inscrita ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1998, bajo el número 29, tomo 232-A-qto, cuya última modificación de sus estatutos sociales quedó registrada ante el precitado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 2016, bajo el número 4, tomo 122-A representada por su presidenta ACACIA LOURDES NOGUERA, cedulada con el Número V.-6.507.703. APODERADA JUDICIAL: MARBELIA CLAVIJO y CLOTILINDA GOMEZ DE SOUSA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio de la profesión, titulares de la cédulas de identidad números V-5.650.490 y V-9.996.925 respectivamente e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 213.276 y 55.540 también respectivamente.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLOITANA DE CARACAS
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL (DIRECTO)
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por MARBELIA CLAVIJO, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CHANY’S 1630 C.A., en contra del decreto dictado en fecha 11 de marzo de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se acordó una medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el bien constituido por un local comercial ubicado en el nivel comercio 1 (C1), de la zona comercial del Centro Comercial Millenium identificado con la nomenclatura “C1-09”, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores asignó la misma a esta Superioridad el 19 de julio de 2016, a los fines de su conocimiento y decisión.
Por diligencia del 20 de julio de 2016, la representación de la parte accionante, consignó legajo contentivo de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.
II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Con la finalidad de fundamentar su solicitud, la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, presentó escrito, del cual se desprende que el quejoso basa su acción en los artículos 49.8, 27 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, manifestando entre otros hechos, los siguientes:
“el tribunal de la causa cometió un error judicial que violentó derechos constitucionales a mi representada, al decretar tal medida de prohibición de enajenar y gravar, ya que la decretó sobre un inmueble que no es propiedad ni del demandante ni de la demandada del juicio que se lleva en ese tribunal; es propiedad de un tercero que no es parte, tal como lo es mi representada, INVERSIONES CHANY’S 1630 C.A; por lo que en dicho caso, el juez para garantizar una justicia idónea y transparente sin violación de los derechos del debido proceso, derecho a la defensa y derecho de propiedad, tal como se lo exige el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debió de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 23 ejusdem, llamar de oficio al tercero propietario del inmueble; pues dichos articulados lo autorizan en obsequio de la justicia e imparcialidad; cosa que no hizo, y que originó que mi representada no gozare de oportunidad para ejercer su defensa, ser oída, ni ser juzgada con las garantías que le otorga la constitución” (Sic.)
III
DE LA COMPETENCIA Y
DE LA ADMISION
Se desprende de las actas que conforman la presente acción de Amparo Constitucional que la misma ha sido incoada en contra del decreto de fecha 11 de marzo de 2016 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó una medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el bien constituido por un local comercial ubicado en el nivel comercio 1 (C1), de la zona comercial del Centro Comercial Millenium identificado con la nomenclatura “C1-09”, por lo cual este Órgano jurisdiccional conforme a la interpretación del artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.
Asimismo, analizada la solicitud y sus anexos, strictu sensu, conforme a las causales previstas en el artículo 6º eiusdem, este Órgano Jurisdiccional debe concluir que en el caso sub-examen, no se ha configurado ab initio, ninguno de los supuestos pautados en la referida norma especial que impidan la atendibilidad del asunto, por lo que resulta viable la admisión de la misma. Sin embargo, en atención a la doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la imposibilidad de decreto de medidas cautelares, in limine litis e inaudita altera pars, si no se acompaña, en copia certificada, el instrumento fundamental de la demanda de amparo contra decisiones, actos u omisiones judiciales, del que pueda deducirse la verosimilitud del agravio que se denuncia en amparo, por lo que, a los fines de poder acordar la medida que solicita la parte presuntamente agraviada en su escrito, esta Superioridad insta a la misma a consignar copia certificada del decreto cuyos efectos busca suspender.
En consecuencia, se ordena la admisión en el dispositivo respectivo con la correspondiente orden de notificación a las partes y al Ministerio Público, sin que se emita pronunciamiento sobre la medida cautelar, ya que esta se hará por auto separado.
IV
DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se ADMITE la acción de Amparo Constitucional propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CHANY’S 1630 C.A., en contra de la resolución de fecha 11 de marzo de 2016 proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: Se ACUERDA la notificación del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y que el Juez a cargo de ese despacho comparezca a objeto de conocer el día y la hora de la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones.
TERCERO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;
CUARTO: Se ACUERDA la notificación de los terceros interesados ciudadanos MARCIANO GENUA, titular de la cédula de identidad Nº 5.072.822 y la ciudadana ACACIA NOGUERA cedulada con el Nº 6.507.703, quienes fungen como parte actora y demandada respectivamente en el juicio de Partición de Comunidad Conyugal que se sigue por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas , o cualesquiera de sus apoderados, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas, siguientes a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva;
QUINTO: Se insta a la parte accionante a los fines de que sea consignada copia certificada del acto agraviante recurrido en amparo hasta antes de la audiencia constitucional, ya que de lo contrario su acción será declarada inadmisible;
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEANETTE LIENDO A.
ACE/JLA/jean
Exp. N° 11.202 (AP71-O-2016-000017)
|