ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001274
PARTE ACTORA: MARIA HORTENCIA PEREZ MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR GUILARTE HERNADEZ
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD JOSÈ MARIA VARGAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CARDENAS MEDINA
MOTIVO: PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Hoy, jueves 11 de agosto de 2016, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar compareció a la misma el abogado PEDRO CARDENAS MEDINA, inscrito en el inpreabogado número 70.912, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, asimismo se deja constancia de la falta de comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado vista la incomparecencia de la parte actora a la presente prolongación, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206 ° y 157 °. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza
Abg. Elka Edilia Leanivis Hernández
La Secretaria
Abg. Sirley Bracho
Apoderado Judicial de la Parte Actora
|