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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º)  DE PRIMERA INSTANCIA DE  SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 09 de agosto de 2016
 206º y 157º
 
 ASUNTO Nº: AP21-L-2016-001734
 
 PARTE ACTORA: ORACIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.182.733.
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.758.
 
 PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 69, Tomo 2-A-, de fecha 04 de julio de 1991.
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 Visto escrito transaccional presentado en fecha 08/08/2016, mediante el cual manifiestan las partes  su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 6.091.909,22; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente  se de por terminado el presente procedimiento.
 
 Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo,  vistos los términos de la transacción, la manifestación de la parte actora debidamente representada de abogado y de las facultades para transigir de la representación judicial de la parte demandada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación, finalmente se da por terminado el presente procedimiento. Así se establece.
 
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ORACIO ROJAS y el ALIMENTOS HEINZ, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 EL JUEZ
 
 Abg. NELSON DELGADO
 LA SECRETARIA;
 
 Abg. NELLY BOLIVAR
 
 NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. -
 LA SECRETARIA;
 
 Abg. NELLY BOLIVAR
 
 
 
 
 
 
 
 
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