REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de agosto de 2016
206° y 157°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión N° 180-16
Asunto Nº CA-3059-16VCM

En atención al recurso de apelación presentado el 13 de julio de 2016, por la ciudadana Edith Delgado, Defensora Pública Décima Cuarta (14) con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 08 de julio de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Pedro Ramón García Seijas, titular de la cedula de identidad Nº V-4.668.148, esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c.,del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata a los folios 14, 16, 20 y 21 del cuaderno de apelación, la legitimación activa de la recurrenta; la interposición en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado apelado, anexo al folio 27 del mismo cuaderno; y ser la decisión recurrible conforme las previsiones del numeral 4 del artículo 439 del citado Decreto, razones que conducen a declarar la admisibilidad del recurso. Y así se decide.

Cabe resaltar que la representación fiscal Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como lo indica en el referido cómputo, no dio contestación alguna al recurso de apelación.


DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Edith Delgado, Defensora Pública Décima Cuarta (14) con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 08 de julio de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Pedro Ramón García Seijas, titular de la cedula de identidad Nº V-4.668.148

Regístrese, déjese copia y solicítese con fundamento en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones originales. Cúmplase.-

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE

CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ

JBU/OC/CMQM/ojcs/av.
Asunto N° CA-3059-16VCM
AP01-R-2016-000088