Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación, se pronunció sobre la admisibilidad del escrito de promoción de pruebas, consignado por la abogada OSCAR GUILARTE HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.301, actuando con el carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS, parte demandada en el juicio, presentado en la audiencia de juicio celebrada el 20 de julio de 2016. Asimismo se ordenó notificar a la PGR, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones.