EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000142
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 20 de julio de 2016, (fecha de la Audiencia de Juicio) por el abogado ALÍ DANIELS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), parte demandada en el presente proceso, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA DOCUMENTAL
La parte demandante en el escrito de pruebas presentado, consignó documental y en tal sentido indicó que “(…) En las (sic) presente oportunidad procesal y en nombre de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario promuevo la siguiente documental: Copia simple de la Resolución Nº 194.11 del 7 de julio de 2011 (…). Asimismo agregó que: “La razón de esta documental estriba en que dicha Resolución es citada en el acto impugnado pero la misma no fue adjuntada al expediente administrativo, de modo que su inclusión en el expediente puede servir para tener la base normativa completa en el contexto de esta causa y de este modo demostrar tanto el apego a derecho del acto cuestionado como la falta de basamento de los argumentos del Banco impugnante”.
Por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por la abogada NAYROBIS BRICEÑO URQUIOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.937, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nº 17, Tomo A Nº 17, siendo la última de sus modificaciones inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar en fecha 2 de abril de 2012, bajo el Nº 1, Tomo 39-A, contra la Resolución Nº 044.15 de fecha 10 de abril de 2015, notificada mediante Oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-11544 de la misma fecha, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). En virtud de lo cual, este Juzgado de Sustanciación ADMITE la referida documental cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
Vista la declaratoria anterior, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Ley Orgánica que rige sus funciones.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los tres (3) días del mes de agosto de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/GC
Ex p. N° AP42-G-2015-000142
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