REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000166
Demandante: Eloisa Gregoria Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.515.
Demandado: Johnny Johandry Timaure Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.075.646.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 13 de julio de 2016, la ciudadana Eloisa Gregoria Herrera, ya identificada, asistida en ese acto por la Defensora Pública Auxiliar del área de Protección, abogada Irene Camacaro, demandó al padre de su hija, ciudadano Johnny Johandry Timaure Castro, ya identificado, por la Obligación de Manutención de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 2012 y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 15 de julio de 2016, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado y oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 21 de julio de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión y en fecha 25 de julio de 2016, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación de la demandada.
En fecha 26 de julio de 2016, la secretaria de este circuito judicial certificó la notificación y en fecha 27 de julio de 2016, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día viernes 05 de agosto de 2016, a las 10:00 a.m.
En fecha 05 de agosto de 2016, siendo el día y la hora fijados para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Eloisa Gregoria Herrera y Johnny Johandry Timaure Castro, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadano Eloisa Gregoria Herrera, ya identificada, en contra del ciudadano Johnny Johandry Timaure Castro, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de agosto de 2016. Años 206° y 157°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 347 - 2016 y se publicó siendo las 10:48 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000166
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