REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 03 de agosto de 2016
RESOLUCION
ASUNTO AP01-S-2016-005231
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. OMAIRA GARCIA
VÍCTIMA: VICTORIA JOSE RAMIREZ LOPEZ
IMPUTADO: JOSE ANTONIO ROMERO
DEFENSA PÚBLICA Nº 16 ABG. VANESSA ROMERO
SECRETARIA ABG. ERIKA YULIANA SOLORZANO.
Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados el artículo 42.2 de la ley especial. Toda vez que se pudo observar incorpore que la victima tiene en el ojo derecho hematoma a nivel del parpado, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 parágrafo Único. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5°, 6° y 13º, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado. De igual modo se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 242.3 cada 15 días CUARTO: Se acuerda el arresto Transitorio establecido en el articulo 95.1 de la ley especial por 24 horas las cuales se cumplirán el día Jueves 04-08-2016 a las 4.00 horas de la tarde una vez cumplido el arresto transitorio de 24 horas se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Encarcelación del ciudadano: JOSE ANTONIO ROMERO, Cedula de identidad Nº V-18.028.948. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo Multidisciplinario, de igual forma se acuerda realizar resolución Judicial por auto separado. SEXTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 131° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 69 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (3:40 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA YULIANA SOLORZANO.