REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de agosto de 2016
206° y 157°

Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de marzo de 2010, en la cual se declara: “(…) 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano Zaour Ghassan, actuando en nombre propio, y en su condición de propietario del fondo de comercio PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA FLOR DEL SOCORRO, debidamente asistido por el Abogado Ramón Alberto Vásquez Briceño, Contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). 2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta. (…)”.

Visto asimismo, que en fecha 03 de agosto de 2016, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Este Juzgado de Sustanciación, pasa a pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente demanda por daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano ZAOUR GHASSAN, titular de la cédula de identidad Nº 24.619.406, debidamente asistido por el abogado Ramón Alberto Vásquez Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.802, contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC); a tales efectos, se observa que la misma fue presentada tempestivamente, razón por la cual este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Zaour Ghassan mediante boleta según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y mediante oficio a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así mismo se ordena la citación del ciudadano PRESIDENTE DE LA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de marzo de 2010, que riela a los folios ciento veintidós (122) al ciento treinta y seis (136) del expediente judicial y del presente auto. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión del oficio y citación indicados, deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Zaour Ghassan, se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Se concede el término de distancia de tres (3) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

Finalmente, se deja establecido que el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo


Exp. Nº AP42-G-2009-000096
BSB/MCR/evsl/eamg