REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de agosto de 2016
206° y 157°

Vista la Sentencia Nº 01061 emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 29 de septiembre de 2015, en la cual se declara: “(…) 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO MARÍA GUEVARA, GILBERTO JESÚS MORENO LEÓN, y MAGDALENA SILVA ALFONZO, contra la sentencia Nº 2014-1735 del 4 de diciembre de 2014 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; en consecuencia REVOCA el referido fallo.2. Que REPONE la causa al estado del pronunciamiento del Juzgado de Sustanciación de la mencionada Corte, acerca de la admisibilidad de la reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad presentada el 24 de noviembre de 2014. (…)”.

Visto asimismo, que en fecha 03 de agosto de 2016, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Este Juzgado de Sustanciación, pasa a pronunciarse en relación a la admisibilidad de la reforma de la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Héctor Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.306, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO MARÍA GUEVARA, GILBERTO JESÚS MORENO LEÓN, y MAGDALENA SILVA ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.782.655, 3.208.157 y 4.028.243 respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio de fecha 04 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.344 de fecha 29 de enero de 2014, dictado por la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA, a tales efectos se observa que la misma reforma fue presentada de forma tempestiva, por lo que este Tribunal admite la presente reforma de la demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ordena notificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Director de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a los ciudadanos ANTONIO MARÍA GUEVARA, GILBERTO JESÚS MORENO LEÓN, y MAGDALENA SILVA ALFONZO, o a su apoderado judicial, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la reforma de la demanda que riela a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cuatro (64), de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 29 de septiembre de 2015 que riela a los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento cincuenta y dos (152) y del presente auto. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente fallo, así como copia simple de los folios ocho (08) al treinta y nueve (39), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho cuaderno separado, deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo
Exp. Nº AP42-G-2014-000241
BSB/MCR/evsl/eamg