REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de agosto de 2016
206° y 157°


Visto el escrito presentado en la audiencia de juicio celebrada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016), por el abogado Alí José Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto el abogado antes mencionado en el escrito de pruebas promovió en el capítulo “UNICO”, anexo identificado “1”, documento que reprodujo en copias simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas presentado, cursantes al folio cuatrocientos treinta (430). Se advierte a la parte promovente que para la remisión de dicho oficio, deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.
Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo




BSB/MCR/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2014-000298