REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de agosto de 2016
206° y 157°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015),mediante la cual decidió: “…1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Tony Cedeño y Teudy Ramirez, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil COMPUSHIF, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-40415240-7, contra el oficio signado con el Nº GFI/DAT/2014/364 de fecha 10 de septiembre de 2014, emitido por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, mediante el cual se le notificó a su representado en fecha 18 de septiembre de 2014, que se abrió un procedimiento sancionatorio en su contra. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie respecto a la admisión de la presente demanda…”.

Visto asimismo que en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se recibió el presente expediente en este Órgano Jurisdiccional.


Este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, observa que el acto impugnado es de fecha diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014), notificado en fecha dieciocho (18) de septiembre del mismo año tal como se evidencia de los folios dos (02) y tres (03) del expediente judicial, por cuanto la presente demanda fue interpuesta en fecha veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), según consta del folio once (11), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Presidenta del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a la sociedad mercantil COMPUSHIF, C.A., en la persona de sus representantes judiciales, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios, copia certificada del libelo, del acto impugnado cursante a los folios dos (02) al siete (07) y del presente auto, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios, deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.


Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo


Exp. N° AP42-G-2015-000342
BSB/MCR/evsl/ msb