REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de agosto de 2016
206° y 157°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual declaro: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ RÍOS, actuando en su propio nombre y representación, contra el “acto decisorio” de fecha 10 de junio de 2013, emanado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A Y SUS FILIALES. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa”.

Visto asimismo que en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se recibió el presente expediente en este Órgano Jurisdiccional.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, observa que el acto impugnado es de fecha diez (10) junio de dos mil trece (2013), tal como se evidencia del folio quince del expediente judicial, ejerciéndose recurso de reconsideración en fecha veintitrés (23) julio de dos mil trece (2013), y por cuanto la presente demanda fue interpuesta en fecha doce (12) diciembre de dos mil trece (2013), según consta del sello húmedo del folio trece (13), de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de forma tempestiva, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al ciudadano Armando José Sánchez Ríos, actuando en su propio nombre y representación, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios, copia certificada del libelo y copia simple del acto impugnado cursante al folio quince (15) del presente expediente, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto el mismo se encuentra en su poder. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios, deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo



Exp. N° AP42-G-2015-000384
BSB/MCR/evsl/msb