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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 02 de agosto de 2016
206° y 157°
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de mayo de 2016, por el abogado Pedro Daniel Cegarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.999, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tecnomédical Laser C.A., mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-CJ-2015-3278 de fecha 22 de septiembre de 2015, emanados del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Y visto asimismo que en fecha 31 de mayo de 2016, este Tribunal recibió el presente expediente, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
Precisado lo anterior, este Juzgado observa que el acto administrativo impugnado es de fecha 22 de septiembre de 2015, siendo notificado en fecha 5 de febrero de 2016, tal como lo indicó la parte recurrente en el libelo y la presente demanda fue interpuesta en fecha 30 de mayo de 2016, por lo tanto, no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida por el abogado Pedro Daniel Cegarra, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tecnomédical Laser C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem.
En consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), asimismo, a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto, exceptuando la remisión del acto administrativo a la parte demandada por cuanto el mismo se encuentra en su poder. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secreatria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/ evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2016-000132
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