REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de agosto de 2016
206° y 157°
En fecha 20 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sanchéz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.774 y 4.580, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, contra la C.A. Fabrica Nacional de Cementos S.A.CA.
En fecha 20 de abril de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual ordenó abrir el presente cuaderno separado y remitirlo a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 24 de mayo de 2016, la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasó el expediente a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 30 de mayo de 2016.
Ahora bien, llegada la oportunidad para proveer lo concerniente a la admisibilidad de dicha demanda, este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las consideraciones siguientes:
Los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sanchéz, demandan por estimación e intimación de honorarios profesionales a la C.A. Fabrica Nacional de Cementos S.A.CA., por la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Quinientos (Bs. 225.500,00), con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Expresaron que “…Los honorarios en referencia se originaron con ocasión de la actividad profesional desplegada en defensa de la empresa C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A. en el juicio contencioso tributario (…) el cual fue sentenciado en primera instancia, en fecha 20 de diciembre de 2010 (…) Esta decisión de primera instancia fue luego revisada en apelación y una vez tramitada dicha apelación, ésta fue decidida mediante sentencia Nº 1.215 del 05 de octubre de 2011 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Durante todo el proceso llevado a cabo en el referido juicio, el cual se inició el 28 de julio de 2008, fecha en la cual presentamos el libelo recursorio (…) brindamos la cultura y la técnica de la especialidad profesional que poseemos, para la mejor defensa de los derechos e intereses de la empresa C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A. Además, la intensa actividad desarrollada a lo largo de todo el juicio es indicativa de la constante y permanente vigilancia desplegada como consecuencia de la responsable y abnegada atención profesional prestada al asunto. Finalmente, el éxito originalmente obtenido con nuestra gestión, es decir, la nulidad del acto de la administración tributaria…”.
Alegaron que “…la actitud de la mencionada empresa no se ha correspondido con la diligencia con la cual hemos actuado puesto que, después de muchos meses de concluidas nuestras actividades y pese a nuestros insistentes requerimientos, aún no nos han sido pagados nuestros honorarios profesionales, a los cuales, como es obvio, tenemos pleno y legítimo derecho por la representación judicial ejercida.”
Finalmente sostuvieron que “El valor de todas las actuaciones relacionadas y estimadas (…) alcanza la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS (Bs. 225.500,00), cantidad esta que no supera el límite establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados (…) solicitamos a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que tramite la presente demanda y condene a la empresa C.A. FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS, para que pague a quienes suscribimos el presente libelo, en cuanto representantes que fuimos de dicha empresa y por tal motivo realizamos en su nombre, unas veces conjunta y otras separadamente…”.
I
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que la presente demanda se interpone a los fines de reclamar los honorarios profesionales en virtud de la condenatoria en costas procesales a la C.A. Fabrica Nacional de Cementos S.A.CA., que se generó con motivo del juicio contencioso tributario tramitado y sentenciado en el expediente Nº AP41-U-2008-000495, que luego fue conocido en alzada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y que ahora como juicio contencioso administrativo conoce esta Corte Primera en el expediente AP42-G-2012-001028.
En virtud de lo anterior, debe examinarse si la demanda presentada cubre los extremos indicados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede extrajudicial.
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo señalado en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, este Órgano Jurisdiccional Admite la demanda por estimación e intimación honorarios profesionales interpuesta por los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sanchéz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.774 y 4.580, mediante el cual demandan por estimación e intimación de honorarios profesionales a la C.A. Fabrica Nacional de Cementos S.A.CA. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la intimación a la C.A. Fabrica Nacional de Cementos S.A.CA., en la persona de su Presidente o en la persona de su apoderado judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su intimación, pague o acredite haber pagado la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Quinientos (Bs. 225.500,00), o se acoja al derecho de retasa, que concede la Ley, y si lo considera necesario las excepciones o defensas que pudieran oponer contra la presente demanda. Líbrese oficio de intimación, anexando las copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicha boleta deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.
Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se Ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicha notificación deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.
Asimismo, a fin de garantizar el derecho a la defensa, evitar perjuicios irreparables a los justiciables, este Juzgado, ordena la notificación de los ciudadanos Víctor Álvarez y Enrique Sanchéz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.774 y 4.580, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sanchéz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.774 y 4.580, respectivamente, contra la C.A. Fabrica Nacional de Cementos S.A.CA.
2.- EMPLÁCESE a la C.A. Fabrica Nacional de Cementos S.A.CA.
3.- ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República y a los ciudadanos Víctor Álvarez y Enrique Sanchéz.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los tres (03) días del mes de agosto de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/ evsl/mct
Exp. Principal N° AP42-G-2012-001028
Exp. N° AB41-X-2016-000014
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