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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de agosto de 2016
206° y 157°


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), mediante la cual declaró “…1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 14 de julio de 2015, para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato y solicitud de ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento conjuntamente con medidas cautelares de embargo preventivo y secuestro de bienes mueble interpuesta por los Abogados Miguel Ángel Puentes Urgilés y Luis Alberto Ramírez, en su carácter de Apoderados Judiciales del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE) contra la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS QUALITAS C.A. y subsidiariamente a la contratista empresa VIVINEX C.A. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de la prosecución del presente proceso. …” (Mayúsculas y negrillas del original).

Visto asimismo que mediante auto de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 2 de agosto del presente año .

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman la presente demanda por cumplimiento de contrato y solicitud de ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento conjuntamente con medidas cautelares de embargo preventivo y secuestro de bienes mueble, interpuesta por los abogados Miguel Ángel Puentes Urgilés y Luis Alberto Ramírez, en su carácter de Apoderados Judiciales del Instituto De Ferrocarriles Del Estado (IFE), contra la sociedad mercantil Vivinex C.A. y subsidiariamente a la sociedad mercantil Seguros Qualitas C.A., en estricto cumplimiento a la sentencia antes mencionada, se ordena notificar a la sociedad mercantil Instituto de Ferrocarriles Del Estado (IFE), en la personas de sus representantes judiciales, según lo previsto en el artículo 233 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así mismo se ordena citar a las sociedades mercantiles Vivinex C.A. y Seguros Qualitas C.A. en la persona de sus representantes judiciales de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), y del presente auto. Líbrense oficios.


En relación a la solicitud de de ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento conjuntamente con medidas cautelares de embargo preventivo y secuestro de bienes mueble formulada por interpuesta por los abogados Miguel Ángel Puentes Urgilés y Luis Alberto Ramírez, ya identificados, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios once (11) y doce (12), del diecisiete (17) al veinticuatro (24), del cuarenta y cuatro (44) al noventa y cinco (95) y sus vueltos y del noventa y nueve (99) al ciento tres (103), del expediente judicial y copia certificada del presente auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. Se advierte a la parte demandante que para la remisión del cuaderno separado deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

Finalmente, se deja establecido que el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,



Mari Carmen Reboredo

BSB/MCR/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2015-000240