REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de agosto de 2016
206° y 157°

Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiuno (21) de enero de 2016, mediante la cual declaró:

“(…) 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de octubre de 2015 por el abogado Pedro Daniel Cegarra Reyes, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente Tecnomédical Laser, C.A., contra la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2015, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante la cual declaró inadmisible Inadmisible por Caducidad la demanda de nulidad interpuesta contra la COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3. REVOCA el auto dictado por el referido Juzgado de Sustanciación, en fecha 22 de octubre de 2015.
4. ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie sobre las restantes causales de Inadmisibilidad y de ser conducente, de curso a la sustanciación de la presente causa”. (Resaltado del original)

Visto de igual forma el auto de fecha 30 de mayo de 2016, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el presente expediente a este juzgado a los fines de dar cumplimiento a la sentencia ut supra mencionada, siendo recibido en fecha 02 de agosto del año en curso.

Este Juzgado de Sustanciación, en estricto cumplimiento de la Sentencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admite la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Carmen Elena Meléndez Palencia, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil TECNOMEDICAL LASER, C.A., debidamente asistida por el abogado Pedro Daniel Cegarra Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.999, contra el acto administrativo Nº PRE-CJ-067013 de fecha 26 de diciembre de 2014, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ordena notificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, se ordena notificar a la sociedad mercantil TECNOMEDICAL LASER, C.A., o a su apoderado judicial, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto, y del acto administrativo impugnado cursante a los folios cincuentaicinco (55) al cincuentaiséis (56) del presente expediente judicial, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que el mismo reposa en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

Para la práctica de la notificación a la parte demandante, se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano presidente del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo

Exp. Nº AP42-G-2015-000267
BSB/MCR/evsl/eamg