REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de agosto de 2016
206° y 157°

Visto el escrito presentado en fecha 14 de junio de 2016, por la abogada Aixa López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.456, actuando en su propio nombre y con el carácter de CONSEJAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante el cual interpuso demanda de nulidad por inconstitucional e ilegal, contra el acto administrativo de efectos generales contenido en el Decreto Nº 324, en el que fueron ajustadas las tarifas del aseo urbano y domiciliario del Municipio Libertador, dictado por el ciudadano ALCALDE DE CARACAS, en fecha cuatro (04) de enero de 2016, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador Nº 4.019-1, Mes VII, Año CXIV.

Visto asimismo que corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente demanda, se observa lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual en su numeral 3º prevé:

“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.”

Precisado lo anterior, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, estima competente para conocer de la presente demanda de nulidad a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Así se declara.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,



Mari Carmen Reboredo



Exp. Nº AP42-G-2016-000146
BSB/MCR/evsl/eamg