REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de agosto de 2016
206° y 157°

Visto que en fecha doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida por la abogada Carmen Esthela Prieto Puente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.435, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Mounir Fahim Dadwan Tiam, contra el acto administrativo contenido en el Boletín de La Propiedad Industrial Nº 561, de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016), con entrada en vigencia en fecha 11 de febrero de 2016, emanado del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).


Visto asimismo que, en esta misma fecha, este Tribunal recibió el presente expediente, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.


Este órgano jurisdiccional, siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, observa que el acto impugnado es de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016), tal como se evidencia del folio veinticinco, del expediente judicial, por cuanto la presente demanda fue interpuesta en fecha doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), según consta del vuelto del sello húmedo del folio cuatro (4), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Registrador de Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios, copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple del acto impugnado cursante a los folios veinticinco (25) al veintisiete (27) asimismo, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios, deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.


Igualmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Registrador de Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo

Exp. N° AP42-G-2016-000158
BSB/MCR/evsl/ msb