REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de agosto de 2016
206° y 157°
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha diecinueve (19) de julio de 2016, por el abogado Pedro Ramón Maita Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.242, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO SALMERON ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 11.827.864, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo S/N de fecha 11 de abril de 2016, dictado por la Registradora Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, adscrito al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).
Y visto asimismo que este Tribunal recibió el presente expediente en fecha 02 de agosto de dos mil dieciséis (2016), revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.
Igualmente, se observa que el acto administrativo es de fecha 11 de abril de 2016, tal como se evidencia del folio ochenta y cinco (85) del expediente; y visto que la demanda fue interpuesta en fecha diecinueve (19) de julio de 2016, de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Presidente de Centro de Comercio Exterior (CENCOEX), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, asimismo, se ordena la notificación del ciudadano CARLOS EDUARDO SALMERON ZAPATA, o a su apoderado judicial, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple del acto administrativo impugnado cursante a los folios ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86) y sus vueltos, y copia certificada del presente auto que cursa en este expediente, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las notificaciones anteriormente indicadas y sus anexos.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
Exp. N° AP42-G-2016-000160
BSB/MCR/evsl/eamg
|