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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de agosto de 2016
206° y 157°

Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la abogada Vestalia María Quirós, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.687, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles Desarrollo Industrial Monte Verde, C.A., y Promotora Colina de La Encrucijada, C.A., mediante el cual interpuso acción reivindicatoria, contra la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.

Visto asimismo que en esta misma fecha, se recibió el presente expediente en este Tribunal.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman la presente demanda de acción reivindicatoria interpuesta por la abogada Vestalia María Quirós, ya identificada, contra la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, se ordena notificar a las sociedades mercantiles Desarrollo Industrial Monte Verde, C.A., y Promotora Colina de La Encrucijada, C.A., en la personas de sus representantes judiciales, según lo previsto en el artículo 233 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así mismo se ordena notificar al Alcalde del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua y citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un término de 45 días continuos para dar contestación a la demanda, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Líbrense oficios.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Mariño del estado Aragua y citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Mariño del estado Aragua se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Se concede el término de distancia de dos (2) días para la vuelta. Líbrense despachos con las inserciones correspondientes.

Finalmente, se deja establecido que el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria accidental,


Mari Carmen Reboredo


BSB/MCR/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2016-000161