REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de agosto de 2016
206° y 157°
Visto el escrito presentado en fecha 20 de julio de 2016, por la abogada Elizabeth León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.502, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA), mediante el cual demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento a la sociedad mercantil INVERSIONES CONSERVITT, C.A., y solidariamente a la sociedad mercantil EUROFIANZAS, S.A., para que “(…) convengan o en su defecto a ello sean condenadas a cancelar a la FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS IDEA, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.203.136,00) (…)” (Resaltado del original).
Aunado a lo anterior, la parte demandante solicitó “(…) se sirva decretar y practirar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes suficientes propiedad de la fiadora y de la afianzada que oportunamente señalaremos, con el objeto de impedir que quede ilusoria la ejecución del fallo (…)”.
Ahora bien, corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente demanda, y en primer lugar acerca de la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primera instancia la presente demanda, todo ello, en apego a lo dispuesto en el artículo 24 a Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual en su numeral 2, prevé:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estado, los municipios u otros entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y ni supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”
Precisado lo anterior y visto que la abogada Elizabeth León, ya identificada, estimó la presente demanda en “(…) CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) (…)”, lo que dividido entre el valor de la Unidad Tributaria vigente para la fecha de interposición de la demanda, esto es, ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), según se desprende de la Gaceta Oficial N° 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016, equivale a veintiocho mil doscientos cuarenta y ocho con cincuenta y ocho unidades tributarias (28.248,48 U.T.); este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, estima competente para conocer de la presente acción a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por cuanto el valor de la demanda no alcanza las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), establecidas como mínimo rango en la norma de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previamente citada.
En consecuencia, se acuerda remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
Exp. Nº AP42-G-2016-000164
BSB/MCR/evsl/eamg
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