REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de agosto de 2016
206° y 157°
Vista la Sentencia Nº 00275 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de marzo de 2016, mediante el cual declaró que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Mirtha Escalona Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.847, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN GORRIÓN, C.A., contra el acto administrativo Nro. OAM-D-DGF-2015-000276, de fecha 10 de marzo de 2015, dictado por el Jefe de la Oficina Administrativa de Macaracuay del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Visto asimismo que el presente expediente fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de julio de 2016; siendo recibido por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2016.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que la presente demanda interpuesta por la abogada Mirtha Escalona Marín, actuando con el carácter de apoderada judicial la sociedad mercantil CORPORACION GORRION, C.A., contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), fue presentada en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Jefe de la Oficina Administrativa de Macaracuay del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, se ordena la notificación a la sociedad mercantil CORPORACIÓN GORRIÓN, C.A. o a su apoderado judicial, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto, y del acto administrativo impugnado que cursa a los folios veintidós (22) al veinticuatro (24) y sus vueltos del presente expediente judicial, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Jefe de la Oficina Administrativa de Macaracuay del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
Exp. Nº AP42-G-2016-000169
BSB/MCR/evsl/eamg
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