REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de agosto de 2016
206° y 157°
Visto que en fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida por la abogada Carolina Goncalves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 79.417, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Samba, C.A., contra el acto administrativo Nº AC-SUNAGRO-170-2015 dictado en fecha 10 de diciembre de 2015, emanado de la Superintendencia Nacional De Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO).
Y visto asimismo que este Tribunal recibió el presente expediente en fecha 03 de agosto de dos mil dieciséis (2016), revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.
Igualmente, se observa que el acto administrativo es de fecha 10 de diciembre de 2015, tal como se evidencia del folio setenta y tres (73) del expediente; visto que la demanda fue interpuesta en fecha siete (07) de junio de 2016, de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Superintendente Nacional De Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como a la sociedad mercantil Inversiones Samba, C.A., o a su apoderado judicial, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a la dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple del acto administrativo impugnado cursante a los folios setenta y tres (73) al ochenta (80), y copia certificada del presente auto que cursa en este expediente, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las notificaciones anteriormente indicadas y sus anexos.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Superintendente Nacional De Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
Exp. N° AP42-G-2016-000141
BSB/MCR/evsl/eamg
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