REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de agosto de 2016
206° y 157°

Visto que en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Pedro Rengel Nuñez y Karla Peña García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.433 y 123.501, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., contra el acto administrativo contentivo de la negativa de adquisición de divisas de las solicitudes identificadas con los Nros. 17685085 y 17603630 de fechas 31 de agosto y 7 de septiembre de 2015, ejerciéndose recurso de reconsideración en fechas 21 y 25 de de septiembre de 2015, dictados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

Visto asimismo, que en fecha dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal recibió el presente expediente.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad. Asimismo, se observa que los actos son de fechas 31 de agosto y 7 de septiembre de 2015, ejerciéndose recurso de reconsideración en fechas 21 y 25 de de septiembre de 2015, y que la demanda de nulidad fue presentada en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), asimismo, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como a la sociedad mercantil Avon Cosmetics de Venezuela,., en la persona de sus representantes judiciales, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a la dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple del acto administrativo impugnado cursante a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) y copia certificada del presente auto que cursan en este expediente, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios y boleta. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las notificaciones anteriormente indicadas y sus anexos.

Igualmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo


Exp. N° AP42-G-2016-000172
BSB/MCR/evsl/msb