REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de agosto de 2016
206° y 157°
Visto que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Víctor José Correa Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 110.233, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela, contra el comunicado emitido en fecha veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016) por la Universidad Bolivariana de Venezuela.
Y visto asimismo que en fecha dos (02) de agosto del presente año, este Tribunal recibió el presente expediente, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.
Igualmente, observa que el acto administrativo es de fecha 20 de julio de 2016, folio once (11) del expediente y visto que la demanda fue interpuesta en fecha 28 de julio de 2016, de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Rectora de la Universidad Bolivariana de Venezuela, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como a la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en la persona de sus representantes judiciales, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, copia simple del acto administrativo impugnado cursante al folio once (11) y copia certificada del presente auto que cursan en este expediente, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa Casa de Estudios. Líbrense oficios. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las notificaciones anteriormente indicadas y sus anexos.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el abogado Víctor José Correa Fernández, ya identificado, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios ocho (08) al once (11) copia certificada del folio diecisiete (17) copia simple de los folios dieciocho (18) al veinte (20) del expediente judicial y copia certificada del presente auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. Se advierte a la parte demandante que para la remisión del cuaderno separado deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Rectora de la Universidad Bolivariana de Venezuela, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
Exp. N° AP42-G-2016-000173
BSB/MCR/evsl/ msb
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