REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de agosto de 2016
206º y 157º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por la abogada Kelly Johana Kratc Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 221.797, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil El Emporio de las Telas C.A. mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº PRE-GGAJ-GAN-DAJ-2016 Nº00308 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), emanado del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), que resolvió confirmar las decisiones mediante las cuales se niegan las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) correspondientes a las solicitudes Nros. 18171873, 18171488 y 18373339.

Visto igualmente que en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se recibió en este Tribunal el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta.



Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que no consta en los recaudos consignados por la demandante, la notificación vía correo electrónico de fecha 05 de febrero de dos mil dieciséis (2016), documental indispensable para verificar la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, por lo que en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acuerda concederle a la parte demandante tres (3) días de despacho para que consigne la notificación vía correo electrónico de fecha 05 de febrero de dos mil dieciséis (2016), con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo




Exp. N° AP42-G-2016-000174
BSB/MCR/evsl/msb