Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Agosto de 2016.

206º y 157 º

Vista la diligencia de fecha 21 de julio de 2.016, inserta al folio 39, suscrita por la ciudadana ANNY HERNANDEZ YZARRA, debidamente identificada en autos, asistida por la ciudadana MARGUILLY PULIDO GUILLEN en su condición de Defensora pública Cuarta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, quien manifiesto al Tribunal “que llego a un acuerdo con el padre de sus hijos, de manera verbal y por cuanto a la presente fecha ha cumplido a cabalidad y dando incluso más de lo acordado”; solicito al Tribunal declare desistido el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Art. 263 y 55 del Código del Procedimiento Civil.” a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la ciudadana ANNY HERNANDEZ YZARRA, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana anteriormente identificada, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: ANNY HERNANDEZ YZARRA. DEMANDADO: RAMON ANTONIO ROJAS RENDON. MOTIVO: FIJACIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS. PROCEDENCIA: DEFENSA PÙBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Fecha de Entrada: DIA: 28 DE OCTUBRE DE 2.016; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza

ABG. FABIOLA M COLEMENARES

La Secretaria

ABG. LINDA GUILLEN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria
Yg/ 14138