REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 5 de agosto de 2016.

205º y 157º
Asunto Nro. 02846
SOLICITANTE: ANDREINA SUSANA LOBO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.621.307
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ANDREINA SUSANA LOBO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.621.307, asistida por el abogado RAMON EDUARDO ROSALES NIETO, inscrito en el Inpreabogado N° 243.318, en su carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.934.267, quien solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante DEIBIS LEONARDO SAAVEDRA DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.478. En fecha 27/06/2016, se admitió la presente causa y se dicto despacho saneados. En fecha 18/07/2016, se cumplió con lo ordenado y se fijo la audiencia para el día 26/07/2016 a las 3:15 pm. y se acordó notificar a la Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio 25, corre inserto el acta de la audiencia única donde el solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ARDILA UZCATEGUI JESUS ANTONIO y RIVAS RUIZ LEONARDO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante DEIBIS LEONARDO SAAVEDRA DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.478. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, como Único y Universal Heredero del causante quien en vida respondiera al nombre de DEIBIS LEONARDO SAAVEDRA DAVILA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.---------------- Publíquese, Regístrese y Ejecútese.------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 5 de agosto del 2016. Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SRIA.

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