REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
206º y 157 º

Asunto Nro.02938
SOLICITANTE: FELIDA MOLINA DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.222.717.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.587.240.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 03 de agosto de 2016, presentada por la ciudadana FELIDA MOLINA DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.222.717, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.587.240, asistida por la Defensora Publica Segunda Abogada MARGUILY PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.727; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cuota parte que le pueda corresponder por concepto de pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, vacaciones por cobrar, caja de ahorros, seguro de vida, ahorro habitacional, fidecomiso, aguinaldos, vacaciones, pensión de sobreviviente del IVSS así como cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder, debido al fallecimiento de su progenitor el causante JOSE ERASMO ARAQUE PEÑA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.045.678.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir y por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana FELIDA MOLINA DE ARAQUE, para que en representación de su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA; puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta al Organismo arriba identificado o cualquier Institución Pública o Privada o entidad bancaria a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder al prenombrado adolescente de autos a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana FELIDA MOLINA DE ARAQUE, en su carácter de madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, cinco (05) de agosto de 2016.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA