Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de agosto de 2016.

206º y 157º
Expediente No. 16061
Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abg. EDDYLEIBA BALZA PÉREZ Fiscal Especial Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO RUIZ JIMENEZ e YSABEL MARIA DAVILA ALMEA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.028.960 y V-9.479.682, a favor de su hijo la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.205.642. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de 15 años de edad, en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto al folio 2 suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO RUIZ JIMENEZ e YSABEL MARIA DAVILA ALMEA en fecha 07/06/2016, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.

LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ