PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 01 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2015-000018
PARTE DEMANDANTE: ESTHER COROMOTO ROA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.904.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.382.
PARTE DEMANDADA: JESÚS MANUEL BRICEÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.271.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
En la fecha de hoy, Lunes 01 de Agosto de 2.016 , siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas: Se deja constancia que la parte demandante, ciudadana ESTHER COROMOTO ROA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.904, no compareció a la celebración de dicha audiencia, así mismo se deja constancia que la parte demandada, ciudadano JESÚS MANUEL BRICEÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.271, no compareció al acto; en atención ello este Despacho Judicial pasa a pronunciarse conforme a lo siguiente:
El artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:
Capítulo VIII
Del divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. (Negrita y Cursiva de Tribunal).
En tal sentido, de la disposición normativa anteriormente citada, puede colegirse que en este estado se establece la consecuencia jurídica ante el supuesto de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar sin causa justificada, debiendo terminar el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta que se publicará en el mismo día.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ESTHER COROMOTO ROA GONZALEZ, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela al folio 03 al 09 y 11 y en su defecto déjese copia simple del mismo. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.-
Jesúsd.-
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