PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2015-000084

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de Julio de 2.016. Interpuesto por el ciudadano LUCAS ALBERTO CORDOVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.260.660, , mediante el manifiesta la voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO; Por cuanto las ciudadana ANYELA ESCOBAR ha convenido realizar un divorcio por mutuo acuerdo según el artículo 185-A, asimismo autorizó al Abg. EBAN NIETO CASTILLO, para que retiren los documentos originales que rielan a los folios 03 al 06 y dejando copias simples, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, de conformidad con el artículo 266 eiusdem, declara extinguida la instancia. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela al folio 03 al 06 y en su defecto déjese copia simple del mismo. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución



El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.-
Jesúsd.-