PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO : PP01-J-2016-000130

SOLICITANTE: Abogado en ejercicio SANDER JOSÉ HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 235.433, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO GIL CARRASCO y JOYMAR DANIELA GIL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.260.056 y V-24.908.006, respectivamente.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 05 de febrero de 2016, se recibe solicitud interpuesta por el Abogado en ejercicio SANDER JOSÉ HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 235.433, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO GIL CARRASCO y JOYMAR DANIELA GIL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.260.056 y V-24.908.006, respectivamente, así como en beneficio de los ciudadanos ZULMA JOSEFINA GIL MEJIAS y JORGE JOSÉ GIL MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.009.511 y V-12.647.521, en su orden, y de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.666.744; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de su padre el causante: JORGE ALBERTO GIL GERVASI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.775 y falleció ab-intestato en fecha 27 de noviembre de 2015, en el Centro de Especialidades Medicas Dr. Luís Razzetti, de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 10 de febrero de 2016 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 11 de febrero de 2016 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “El Regional, El Universal o El Occidente”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 41 del expediente, se reprogramó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 10 de agosto de 2016, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17 años de edad.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante, Abogado en ejercicio SANDER JOSÉ HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 235.433, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO GIL CARRASCO y JOYMAR DANIELA GIL PÉREZ, identificados anteriormente, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Atilana del Rosario Fernández y Rodolfo Carrero Berty, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.239.511 y V-14.264.726, respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto. Ahora bien, se deja constancia que por error involuntario de trascripción en el acta de fecha 10/08/2016, donde se dictó el Dispositivo Oral del Fallo, se omitió declarar como herederos a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO GIL CARRASCO, JOYMAR DANIELA GIL PÉREZ, ZULMA JOSEFINA GIL MEJIAS y JORGE JOSÉ GIL MEJIAS, ya que los mismos poseen tal cualidad, por ser hijos del mencionado De Cujus, tal como se evidencia de los ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimientos que corren insertas a los folios 13, 14, 15 y 16 del presente asunto, por lo que se subsana el error cometido con la presente actuación. DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO GIL CARRASCO, JOYMAR DANIELA GIL PÉREZ, ZULMA JOSEFINA GIL MEJIAS y JORGE JOSÉ GIL MEJIAS, plenamente identificados, y a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 17 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ALBERTO GIL GERVASI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.775 y falleció ab-intestato en fecha 27 de noviembre de 2015, en el Centro de Especialidades Medicas Dr. Luís Razzetti, de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: Atilana del Rosario Fernández y Rodolfo Carrero Berty, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.239.511 y V-14.264.726, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 19, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos JOSÉ ALBERTO GIL CARRASCO, JOYMAR DANIELA GIL PÉREZ, ZULMA JOSEFINA GIL MEJIAS y JORGE JOSÉ GIL MEJIAS, ut supra identificados, y la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17 años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de su padre, el De Cujus JORGE ALBERTO GIL GERVASI, quien falleció ab-intestato en fecha 27 de noviembre de 2015, en el Centro de Especialidades Medicas Dr. Luís Razzetti, de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO GIL CARRASCO, JOYMAR DANIELA GIL PÉREZ, ZULMA JOSEFINA GIL MEJIAS y JORGE JOSÉ GIL MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.260.056, V-24.908.006, V-12.009.511 y V-12.647.521, respectivamente, así como a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.666.744, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ALBERTO GIL GERVASI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.775 y falleció ab-intestato en fecha 27 de noviembre de 2015, en el Centro de Especialidades Medicas Dr. Luís Razzetti, de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO, ENFERMEDAD METASTASICA, según acta de defunción Nº 1280, Folio 38, Tomo 5, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza Segundo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt
YdCdLJ/jcdb/Ma. Alexandra.-