PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: PP01-V-2016-000177

DEMANDANTE: YAMILETH COROMOTO CELIS OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-17.261.741.

DEMANDADO: OMAR JOSE BERRIOS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.094.064.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, 12 de agosto de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 2 años de edad, nacido en fecha 15/04/2014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1048. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: YAMILETH COROMOTO CELIS OLIVAR y OMAR JOSE BERRIOS GARCIA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: el padre se compromete a pasarle mensualmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 Bs.), los cuales los depositara en la cuenta corriente del Banco de Venezuela .de la madre. SEGUNDO: Así mismo en los meses de agosto y diciembre el padre se compromete a darle una cuota de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000Bs). TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, gastos de ropa y otros gastos serán compartidos por los dos progenitores.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 2 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución




El Secretario,



Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.