PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 03 de agosto de 2016.
206º y 157º
ASUNTO Nº PP01-J-2016-000703
PARTES: YOHAN ONEIMO LINARES y
YARIS ELENA CARDENAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 03 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2016-000113
DEMANDANTE: ARGENIS JESÚS ARISMENDY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.934.087.
DEMANDADA: YOSMERY DEL CARMEN CORREA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.503.985.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (DESISTIMIENTO).
En el día de hoy, Miércoles 03 de Agosto de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadano ARGENIS JESÚS ARISMENDY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.934.087, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana YOSMERY DEL CARMEN CORREA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.503.985. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 y 04 y 06 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.
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