REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 27 de agosto de 2016
206° y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-001852


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido en contra del ciudadano GINNER JESUS GARCÍA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO SANES JIMENEZ, es por lo que esta Juzgadora procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano GINNER JESUS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-14.222.569.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACIÓN
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según manifestó la denunciante YAJAIRA COROMOTO SANES JIMENEZ en fecha 22/09/2013 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Coro, que denuncia al ciudadano GINNER JESUS GARCÍA, por cuanto expone que en medio de una discusión con su cónyuge amenazó con matarla.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga es el de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que establece lo siguiente:

“La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle algún daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial…”

De tal manera que al analizar bajo las condiciones en las que se cometieron los hechos, no es posible afirmar que el tipo penal citado este debidamente comprobado, como para afirmar que el ciudadano GINNER JESUS GARCÍA, amenazo con amenazo con matar a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO SANES JIMENEZ; ya que para constatar o comprobar el delito de AMENAZA, es sin duda el testimonio de la victima, corroborado con otros elementos tales como denuncias inspección técnica del sitio del suceso, manifiesta haber sido amenazada vía telefónica, y no existe ningún tipo de experticia para corroborar el hecho denunciado, solo consta la denuncia de la víctima, y la entrevista rendida por el ciudadano Alfredo José Hernández, quien manifiesta tener conocimiento de las amenazas proferidas por el ciudadano investigado vía telefónica en contra de la ciudadana Yajaira Coromoto Sanes; por lo que en esta etapa no se cuenta con suficientes elementos de convicción que determinen la participación del ciudadano Ginner Jesús García, en los hechos denunciados, aunado al hecho de que ha pasado mas del lapso legal para realizar la investigación, la cual inició en fecha 24/09/2013, y por otra parte la titularidad y el ejercicio de la acción penal en el proceso penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del investigado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano GINNER JESUS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-14.222.569por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO SANES JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGERO

SECRETARIO
ABG. CARLOS MARTÍNEZ HOMEZ