REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-001771
ASUNTO : KP01-S-2014-001771
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por la jueza Abogada MELIN DESIREE ESTACIO LOYO, en fecha 23 de julio de 2015, según acta de audiencia preliminar, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro de la fundamentación de la decisión está siendo publicada en esta misma fecha por el Abogado FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES, en condición de Juez Suplente juramentado en fecha 04 de agosto de 2016, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-1212 de fecha 26 de abril de 2016, en virtud del reposo de la ciudadana Jueza Rislet Alexandra Arrieche Matheus, por lo que en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“…En el día de hoy 09:45 A.m., se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 3, en la sede del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, integrado por la ciudadana JUEZA ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO, la Secretaria Abg. Nairoby Hernández y el alguacil de sala David Bonito, fin de llevar a cabo Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se verifica la presencia de las partes con excepción de la Víctima, el cual la Representación Fiscal asume la representación de la víctima y se deja constancia que están presentes todos los intervinientes supra identificados. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 28º del Ministerio Público: El Ministerio Público solicita se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que interpongo formal acusación y expongo oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que se fundamenta el acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el acusado: JAVIER ALEXANDER CASTILLO BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N [...], e indico los elementos de convicción y ofrezco los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifico en este acto y encuadro el ilícito en los delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39, 40, 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Por lo que solicito el enjuiciamiento del ciudadano: JAVIER ALEXANDER CASTILLO BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N [...], mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas, cuya pertinencia y necesidad se ha indicado. Solicito se mantenga la medida de seguridad y protección contenida en el artículo 90 numeral 6° y 13º previsto en la Ley Orgánica Especial, como es la prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, de igual forma se solicita se le imponga la medida de protección e seguridad contenida en el articulo 90 numeral 5 ejusdem, de igual forma solicita la medida de coerción, contenida en el articulo 95 numeral 7 y 8, consistente en la inclusión del imputado de autos en las charlas referente a la materia, dictado ante el Equipo Interdisciplinario, de este Circuito Judicial Penal y la Medida de Presentación periódica cada 15 días. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VÍCTIMA, quien expone, que el ciudadano sigue constantemente molestándome, siempre pasa por mi casa, cuando me ve en la calle, el me persigue en el carro, todo el tiempo, no sé porque él hace todo lo que hace, lo que quiero estar tranquila, sin que él me acose constantemente, a mí y a mi familia, el no era así, lo que quiero es que esta situación termine, y me deje en paz, sin que me moleste en el lugar de mi trabajo, quiero que me deje tranquila, que se me olvide de mi, que pueda estar con mi bebe tranquila, yo no puedo más, de verdad no puedo más con esta situación, es todo. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito además, se mantengan las medidas de protección y seguridad que fuera impuesta en su oportunidad. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: SI DESEO DECLARAR, quien expone, uno de lo problemas que han pasado, a raíz de la separación de nosotros como pareja, ella es familia de un ciudadano que es de mala conducta, cuando tome las acciones de vivir con ella como pareja, ella era maltratada por su hermano, una de las razones, de las cuales asistí a la Fiscalía no tuve en la oportunidad de hablar con la fiscalía, no todo lo que ella dice en este acto, es mentira, todo lo que dice, ella me denuncia, donde dice que se va de la casa por miedo, es mentira, cuando ella va al CICPC, para que me hagan el allanamiento porque tenía un arma de fuego, yo estaba recién operado, y hablo con la comisión del CICPC, y les digo, que colaboren conmigo, ella empezó a andar con personas raras de mala conducta, y con referente a todas esas denuncias, que hace la Sra., yo demando en mayo por el tribunal civil, de los bienes que tenemos en común, yo me voy de mi casa, por esta situación, incluso ella se golpea sola, para luego denunciar, ella tiene varias demandas, porque piensa que yo le voy a quitar algo, solo estoy ejerciendo mis derechos, porque esos bienes fueron adquiridos entre los dos, yo desde el mes de junio tengo una nueva pareja y todo lo que ella dice es mentira, yo no quiero tener más nada con ella, ella no entiende y es violenta yo tengo denuncias también como ella me agredido a mí, esos hechos violentos ellas me los hace a mí, ella me amenazaba con el hermano cuando estaba vivo, en el sitio de trabajo que tenemos ahorita, yo tengo miedo a la Fiscaliza, la Sra. trabaja como a 50 metros de mi lugar de trabajo y en ningún momento yo la he molestado, lo que más me duele es mi hijo, porque ella me dio por donde más me duele, yo nunca le he faltado a él, estoy pendiente de su colegio, yo amo a mi hijo, ella les falto el respecto a los alguaciles del tribunal de protección, todo lo que ella dice es mentira, actualmente vivió con mi pareja tranquilo, lo único que me duele es mi hijo y lo que ella quiere lograr es verme privado de libertad, por los bienes que tenemos en común, incluso conjuntamente ella con su madre, falsifican documentos, por todo eso, es que están estas denuncias, y quiero que se solucione toda esa situación, ella habla mal de mí con todo el mundo, aparte de eso hay un escrito que le hice a la fiscalía, donde dice que tengo miedo, ya que tengo prendas militares en la casa que vivía con ella, de lo cual nunca se pudo hacer nada referente a eso no entiendo porque ella llego hasta esta situación, lo que le duele, es que tengo una niña por fuera y aparte una nueva pareja, yo no soy una persona violenta y tampoco estoy de acuerdo que después que decretan el archivo fiscal, Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA, esta defensa indica que si siguieron las palabras de mi defendido y vista la acusación fiscal presentada, donde se evidencia varias denuncias, en dicha acusación, no surgió ningún elemento que pudiera imputar a mi defendido, por lo que en su oportunidad se dicto un archivo fiscal, en este caso hay una batalla por unos bienes y acude a demandar una repartición de bienes, por los tribunales civiles, cada vez que el mi defendido acudía a demandar por los bienes en común, la victima realiza un denuncia, es por lo que mi representando ejerce sus derechos en cuantos a sus bienes, y es por lo que en consecuencia la presunta víctima, empieza a denunciarle ante el ministerio público, hay otra acción penal, por ventas de bienes en litigio, también otras demandas en contra la Sra. por agresiones a mi defendido, en este sentido hay que poner la balanza equilibrada, en cuanto a lo referente a la Ley y cuanto los supuestos hechos nuevos, no se llamaron en ningún momento a los testigos en la presente acusación, cada tres días iba a denunciar y se presento un acto conclusivo, y en el mes de enero mi defendido solicita en el acto de imputación, se le sea dado el derecho a la defensa, y solicita una diligencia la cual es oficiar a la Fiscalía 29 del Ministerio Publico de Carora, a los fines de solicitar las causas que tiene en ese tribunal por agresión por parte de la presunta víctima, el origen de estas denuncias es consecuencia de esas agresiones, cuando vemos el acto de imputación, la defensa solita copia certificada de los expedientes, que tiene abierto, para desvirtuar los hechos, el ministerio público, considero que no eran permitentes y por ende no se practica dicha diligencia y posteriormente se presenta la acusación, el día 31 de marzo del presente año, cuando existe la violación al derecho a la defensa, en este caso no se notifica a mi defendido, que no se practica la diligencia, y quedo mi representado indefenso en esa fase de investigación, derecho que debe ser protegido en cualquier fase de la investigación, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se decrete la nulidad absoluta de la acusación presentada por el ministerio público y de todos los actos subsiguientes, aparte de la celebración de esta audiencia preliminar y se reponga la causa a la fase preparatoria en beneficio del imputado, a lo efectos a que se le dé una respuesta correcta a mi defendido, sobre las diligencias solicitadas que le fueron negadas en su oportunidad, en este caso me parece que no es justica, la acusación presentada por el ministerio público, vulnera todos los derechos de mi defendido, con solo la versión de la víctima, en este caso el ministerio debe indicar en sus pruebas la necesidad y pertinencia, en cada uno de los delitos imputados en dicha acusación, aunado a que los funcionarios del equipo interdisciplinario, deben juramentados por un tribunal de control, para que puedan ser tomados en cuenta sus informes de valoración, a todo evento en vistas de las nulidades solicitadas por esta defensa, pasa a dar respuesta a las medidas, solicitadas por el Ministerio Publico, en cuanto a las medidas de seguridad y protección esta defensa cree suficientes y que la medida de presentación periódica sea considerada por el Tribunal por cuanto esta defensa no la cree pertinente en este caso, de igual forma solicita se le imponga un apostamiento policial en la residencia la víctima, en este caso sería ideal y el tribunal considera que mi defendido se presente ante algún equipo especializado, para recibir charlas en materia de violencia, esta defensa no se opone a esta medida, es todo, SE LE SEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE, ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL VISTA LA NULIDAD SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA, RATIFICA LA ACUSACIÓN YA QUE TIENE TODOS LOS ELEMENTOS PROBATORIOS DEBIDAMENTE FUNDAMENTADOS, CON TODO LO RELACIONADO CON LO DICHO POR LA VÍCTIMA Y EN VIRTUD DE ESTO SOLICITO SE DECLARE SIN LUGAR LA NULIDAD SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA, TOMANDO EN CUENTA UNA SENTENCIA DICTADA POR LA ABG. CARMEN ZULETA DE MARCHAN, DONDE EXORTA A TODOS LO ORGANOS JURISDICCIONALES A SER CUIDADADOS EN CUANTO A DECIDIR EXCEPCIONES Y NULIDADES EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE IGUAL FORMA SOLICITA SE ADMITIDA LA PRESENTE ACUSACION EN TODA Y CADA UNA SUS PARTES PRESENTADAS POR ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL, Es todo. Es Todo. DECISION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se pronuncia de la siguiente manera en los siguientes términos: COMO PUNTO PREVIO, ESTE TRIBUNAL, DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN DE NULIDAD INTERPUESTA POR LA DEFENSA PRIVADA. PRIMERO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD EL LIBELO ACUSATORIO PRESENTADO POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA, CONTRA EL CIUDADANO JAVIER ALEXANDER CASTILLO BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N [...],, POR CUANTO LA MISMA CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 39, 40 Y 42 EN SU SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, APARTÁNDOSE DEL DELITO DE AMENAZA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO Y EN EL ARTICULO 41 NUMERAL 2 EJUSDEN. SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL FISCAL 28° DEL MINISTERIO PUBLICO, POR SER LICITAS, LEGALES Y PERTINENTES TERCERO: OÍDA LA NO ADMISIÓN DE LOS HECHOS PRESENTADO POR EL CIUDADANO JAVIER ALEXANDER CASTILLO BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N [...], ES POR LO QUE SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE COMPAREZCAN EN EL PLAZO COMÚN DE 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN. CUARTO: SE IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCION, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 90 NUMERAL 5 6 Y 8, PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA ESPECIAL COMO ES LA PROHIBICIÓN, PROHIBICIÓN DEL ACERCAMIENTO EN SU LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN U ACOSO CONTRA LA VÍCTIMA POR SÍ O POR INTERPUESTAS PERSONAS Y ORDENAR EL APOSTAMIENTO POLICIAL EN EL SITIO DE LA RESIDENCIA Y DEL TRABAJO DE LA MUJER AGREDIDA. QUINTO: EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE COERCION, PERSONAL SE ACUERDA LA CONTENIDA EN EL ARTICULO 95 NUMERAL 7, RELACIONADAS EN ASISTIR A CHARLAS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ASIMISMO SE DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA CADA 15 DIAS. SEXTO: SE REMITE A LA VICTIMA, ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE QUE SEA ORIENTADA Y ATENDIDA EN RELACION CON MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO. SEPTIMO: SE ACUERDA REALIZAR EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL, A LA VICTIMA Y E IMPUTADO DE AUTOS. QUEDAN LAS PARTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA FISCALÍA Y DEFENSA PÚBLICA. LÍBRESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES…”. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ TERCERO DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES
SECRETARIA
ABG. ELAINE MARTÍNEZ
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