REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-001368
ASUNTO : KP01-S-2015-001368
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por la jueza Abogada MELIN DESIREE ESTACIO LOYO, en fecha 09 de septiembre de 2015, según acta de audiencia preliminar, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro de la fundamentación de la decisión está siendo publicada en esta misma fecha por el Abogado FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES, en condición de Juez Suplente juramentado en fecha 04 de agosto de 2016, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-1212 de fecha 26 de abril de 2016, en virtud del reposo de la ciudadana Jueza Rislet Alexandra Arrieche Matheus, por lo que en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
En el día de hoy siendo las 11:45 AM, se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 3 Del Circuito Judicial Del Estado Lara, conformado por LA JUEZA ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO, la SECRETARIA Abg. FAYMELI NAVARRO ESCOBAR y el ALGUACIL DAVID BONITO, a fin de celebrar audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de los arriba identificados. Seguidamente se da inicio al acto Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: “Quien ratifica en este momento la acusación y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente, contra del referido acusado a quien identifica como FRANCISCO JOSE PEREZ ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad N° [...], indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto y encuadra el ilícito en el delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita el enjuiciamiento del ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad N° [...], mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad se ha indicado. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ratifique la medida de seguridad establecida en el artículo 90 del numeral 5º y 6° de la Ley Especial, consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo. Es todo. Se le concede la palabra a la victima quien expone: solo puedo decir que él es responsable con los niños y no se ha metido mas conmigo, es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”. Es todo Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa publica quien expone: Escuchado lo manifestado por la representación fiscal, esta defensa técnica se opone a todo y cada una de sus partes por cuanto no se encuentran llenos los requisitos establecidos en la ley, así mismo ratifico el escrito presentado en fecha 03 de Junio del presente año, solicito copias de la presente acta. Es todo. DECISION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal por el delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como todos los medios probatorios presentado por el Ministerio Publico, por ser licitas, pertinentes y necesarias. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolo previamente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si las tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, y del procedimiento Especial de Admisión de Hechos conforme al art. 375 del COPP así como de los medios alternativos para la prosecución del proceso a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió en el siguiente: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL, es todo”. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada: visto lo manifestado por mi defendido le solicito a este tribunal se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la victima quien expone: Estoy de acuerdo con que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra al fiscal del ministerio público la cual no se opone a la suspensión condicional del Proceso. Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL PASA A TOMAR DECISIÓN EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: SEGUNDO: Oída la admisión de los hechos presentado por el Ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad N° [...], por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta que el delito por el que le acusa el Ministerio Publico y visto Ministerio Publico han emitido opinión favorable a la suspensión condicional del proceso propuesta por el acusado; este Tribunal estima que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano, estableciéndole un Régimen de Prueba de UN (01) año de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones las siguientes: 1.- Residir o mantener su residencia en un lugar determinado, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, persecución u acoso a la víctima o algún integrante de su familia. 3.- Acudir a la Iglesia Enmanuel A.C. por un lapso de seis (6) meses, a los fines de que el imputado reciba orientación religiosa para evitar cualquier tipo de violencia 4.- acudir al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO del Circuito de Violencia Contra la Mujer a recibir 10 talleres en materia de Violencia de Género por un lapso de DOCE (12) MESES 5.- No poseer o portar armas. 6.- acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Asimismo se ratifican las medidas de protección contenidas en el artículo 90 numeral 6º de la ley especial, consistente en prohibición de acoso a la víctima a su lugar de estudio o trabajo. 7.-Realizar dos actividades en la dirección Administrativa Regional ubicado en el Cuarto piso del Edificio Nacional. 8.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. LIBRESE LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS. Designándose el imputado como correo especial, a los fines de llevar los oficios correspondientes, Se acuerdan copias a las partes. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización de la audiencia, es todo.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES
KP01-S-2015-001368
SECRETARIA
ABG. ELAINE MARTÍNEZ
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