REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-003439
ASUNTO : KP01-S-2015-003439
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por la jueza Abogada MELIN DESIREE ESTACIO LOYO, en fecha 20 de agosto de 2015, según acta de audiencia de calificación de Flagrancia, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro de la fundamentación de la decisión está siendo publicada en esta misma fecha por el Abogado FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES, en condición de Juez Suplente juramentado en fecha 04 de agosto de 2016, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-1212 de fecha 26 de abril de 2016, en virtud del reposo de la ciudadana Jueza Rislet Alexandra Arrieche Matheus, por lo que en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
En el día de hoy siendo las 11:53 a.m. se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, conformado por la Jueza Abg. Meilin Desirée Estacio Loyo, la Secretaria de Sala Abg. Faymeli Navarro Escobar y el Alguacil de sala David Bonito, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de los intervinientes supra identificados. Seguido se da inicio al acto se le concede la palabra a la Representación FISCAL y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, seguida al ciudadano RICARDO RAFAEL PALACIO, titular de la Cedula de Identidad N°[...], por la presunta comisión de los delitos precalificados como, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 3º 5° y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándolo solo a llevarse sus cosas personales, instrumentos y herramientas de trabajo en caso de que el acusado se negare se ejecutara la medida con el auxilio de la fuerza pública, prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo. Igualmente solicito la Medida Cautelar, establecida en el artículo 95 numeral 8 consistente en presentación periódica cada 30 días ante la sede del tribunal y finalmente la medida establecida en él a numeral 7°, consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 30 días ante el Equipo Interdisciplinario, por un lapso de 4 meses y prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, es todo. Se le concede la palabra a la víctima: es primera vez que sucede esto, nosotros hemos tenido otras peleas pero no se había puesto así, debe ser porque anda sin trabajo, nosotros tenemos 23 años juntos fórmanos una familia. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: NO DESEO DECLARAR, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expone: En mi condición de defensor del ciudadano Ricardo Palacio, escuchado los hechos narrados y vista la precalificación del ministerio público, desestimo tomando en cuenta de que nos encontramos en una fase de investigación, tomando en cuenta el dicho de la víctima en que no es primera vez que esto sucede, situación que esta juzgadora debe considerar, me adhiero en la solicitud realizada por el ministerio publico en cuanto a que mi defendido reciba charlas ante el equipo interdisciplinario, finalmente solicito copias de la presente acta. Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal decreta sin lugar la flagrancia, por cuanto no se encuentran llenos los supuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y este tribunal se aparta del delito precalificado por el Ministerio Publico por cuanto no se encuentra configurado en los hechos narrado por la victima. SEGUNDO: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem. TERCERO: Siendo esta una jurisdicción especializada que tiene la finalidad suprema de la protección de las Mujeres Víctimas de Violencia, este Tribunal DICTA a favor de la víctima las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ordinales 6º consistente en la prohibición de que por sí o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia de la referida ciudadana. CUARTO: Se refiere a ambos a realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 30 días ante el Equipo Interdisciplinario, por un lapso de 4 meses. QUINTO: La presente decisión se fundamentará en el lapso de Ley. Líbrese los actos de comunicación correspondientes y la respectiva boleta de Libertad. Es todo
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. FREDDY ALEJANDRO VIVAS MORALES
SECRETARIA
ABG. ELAINE MARTÍNEZ