REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2016
AÑOS: 206° Y 157°
PARTES SOLICITANTES: ROSALIA DE JESÚS SILVA RAMOS y ARGENIS JOSÉ CORTEZ PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.242.337 y V-15.244.173 respectivamente, asistidos por el abogado MARIO MEJIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 146.521.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9308
Se recibe escrito en fecha 23 de julio del año 2015, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos ROSALIA DE JESÚS SILVA RAMOS y ARGENIS JOSÉ CORTEZ PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.242.337 y V-15.244.173 respectivamente, asistidos por el abogado MARIO MEJIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 146.521, de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2013, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 29 de julio de 2015 comparecen los ciudadanos ROSALIA DE JESÚS SILVA RAMOS y ARGENIS JOSÉ CORTEZ PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.242.337 y V-15.244.173 respectivamente, asistidos por el abogado MARIO MEJIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 146.521, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 01 de agosto de 2016, presenta diligencia la ciudadana ROSALIA DE JESÚS SILVA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.242.337, asistida por el abogado VICTOR JAVIER CAMPOS RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 139.355 y de este domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
En fecha 02 de agosto de 2016, el Tribunal acuerda la notificación del ciudadano ARGENIS JOSÉ CORTEZ PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.244.173, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a que conste en autos la notificación acordada a los fines de que manifieste su interés o no sobre la presente solicitud.
En fecha 04 de agosto de 2016, el Alguacil titular de este Juzgado consigna Boleta de Notificación firmada por el ciudadano EDUARDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.749.261, quien manifestó ser compañero de trabajo del ciudadano ARGENIS JOSÉ CORTEZ PAREJO, antes identificado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROSALIA DE JESÚS SILVA RAMOS y ARGENIS JOSÉ CORTEZ PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.242.337 y V-15.244.173 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día veintiocho (28) de noviembre del año 2013, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserta en los libros de Matrimonio del año 2013, acta N° 542, Tomo II.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TIEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TIEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS
Exp. 9308-2016
YRC/GMS/yp
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